domingo, 20 de marzo de 2016

Ley General del Servicio Profesional Docente y su objeto.

Actividad I: Ley general del servicio profesional docente y su objeto.
Objetivo
Analizar, reflexionar y comprender los tres ordenamientos enunciados en la parte posterior para garantizar la educación de  calidad y práctica docente.
1.1  Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior
1.2  Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente
1.3  Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

LLEVA A CABO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
  1. Realiza una argumentación sobre su ámbito  de competencia del objetivo.
La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde hace mención que: “…el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean sobre la evaluación para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema otorgados conforme a la ley…” Por lo que en la fracción IX del mismo artículo menciona que “..el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación estará a cargo siendo un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior…”
2.- Diseña un cuadro descriptivo sobre el objetivo 1.2 (Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente)
                                 Aspecto
Función
                                                            
Derechos
Obligaciones
Sanciones

El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior.
Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos.
Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación.
Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan.
Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación.
Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan.
Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural.
Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables.
Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en Servicio y cuente con Nombramiento Definitivo para desempeñar funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, continuará en el desempeño de dichas funciones conforme a lo previsto en esta Ley.


Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley.
Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley.
Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley.
Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley.
Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal.
Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización,

Todo ingreso, promoción y reconocimiento deberán presentar documentos auténticos, en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad alguna.
Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley.
Será separado del servicio público sin responsabilidad el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la LGSPD, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente.
Todo servidor educativo que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
Será separado del servicio público sin ninguna responsabilidad todo aquel que se niegue a en los procesos de evaluación, no se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53.
El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.






3.- Desarrolla una situación descriptiva del objetivo 1.3 (Asegurar la transparencia rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente).
Es importante que en toda escuela se lleve a cabo la transparencia en todas las actividades que se realizar así como también darles a conocer a los padres los logros y avances que se van teniendo en los tres períodos tanto de los resultados de las evaluaciones obtenidas de sus hijos, pedagógico, y administrativo. En cada escuela se cuenta con un consejo de participación social el cual está conformado con padres de familia que tienen a sus hijos inscritos en esa misma escuela y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de  la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. (ART. 69 LGE) este consejo deberá conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; así como también deberá estar informado de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. Según lo marca la Ley General del Servicio Profesional Docente el consejo podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la LGSPD. Este Consejo le da fundamento y legalidad, a la Rendición de Cuentas de cada escuela





lunes, 7 de marzo de 2016

Las rúbricas

Las rúbricas

Este documento nos comparte la elaboración de las diversas rúbricas que se pueden elaborar basadas en competencias.
Conoce las características que tienen nuestros alumnos en preescolar.

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