Actividad I: Ley general del servicio profesional
docente y su objeto.
Objetivo
Analizar, reflexionar y comprender los tres ordenamientos enunciados en
la parte posterior para garantizar la educación de calidad y práctica docente.
1.1 Regular el
Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior
1.2 Regular los
derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente
1.3 Asegurar la
transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
LLEVA A CABO LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES:
- Realiza una argumentación sobre su ámbito de competencia del objetivo.
La presente Ley es reglamentaria
de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, donde hace mención que: “…el ingreso al servicio docente
y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la
educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan. La ley reglamentaria
fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación
obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia
en el servicio profesional con pleno respeto
a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean sobre la evaluación para garantizar la prestación de
servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa. La coordinación de dicho sistema otorgados conforme a la ley…” Por
lo que en la fracción IX del mismo artículo menciona que “..el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación estará a
cargo siendo un organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad,
el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior…”
2.- Diseña un cuadro descriptivo sobre el objetivo 1.2 (Regular los derechos y
obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente)
Aspecto
Función
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Derechos
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Obligaciones
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Sanciones
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El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de
Supervisión en la Educación Básica y Media Superior.
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Participar en los concursos y procesos de
evaluación respectivos.
Conocer con al menos tres meses de anterioridad
los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán
los procesos de evaluación.
Recibir junto con los resultados del proceso de
evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las
necesidades de regularización y formación continua que correspondan.
Tener acceso a los programas de capacitación y
formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los
resultados de su evaluación.
Ser incorporados, en su caso, a los programas de
inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades,
regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan.
Que durante el proceso de evaluación sea
considerado el contexto regional y sociocultural.
Acceder a los mecanismos de promoción y
reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y
resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los
lineamientos aplicables.
Que la valoración de los procesos de evaluación
se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la
imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para
que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho
convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que
considere pertinentes.
Las personas que decidan aceptar el desempeño de
un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente,
de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de
sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
Los beneficios
adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser
afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta
Ley.
El personal que a la entrada en
vigor de la presente Ley se encuentre en Servicio y cuente con Nombramiento
Definitivo para desempeñar funciones de dirección o de supervisión en la
Educación Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos
Descentralizados, continuará en el desempeño de dichas funciones conforme a
lo previsto en esta Ley.
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Cumplir con los procesos establecidos para las
evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley.
Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y
sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley.
Prestar los servicios docentes en la Escuela en
la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción,
sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley.
Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin
haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Presentar documentación fidedigna dentro de los
procesos a que se refiere esta Ley.
Sujetarse a los procesos de evaluación a que se
refiere esta Ley de manera personal.
Atender los programas de regularización; así como
aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y
actualización,
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Todo ingreso, promoción y reconocimiento deberán presentar
documentos auténticos, en caso contrario incurrirán en responsabilidad y
serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago
realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin
responsabilidad alguna.
Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto
alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta
Ley.
Será separado del servicio público sin
responsabilidad el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal,
familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún
beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 69 de la LGSPD, dará lugar a la terminación de
los efectos del Nombramiento correspondiente.
Todo servidor educativo que incumpla con la
asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en
un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del
servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
Será separado del servicio público sin
ninguna responsabilidad todo aquel que se niegue a en los procesos de
evaluación, no se incorpore al programa de
regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el
primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la
Ley, obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación
previsto en el artículo 53.
El personal que sea separado de su encargo con
motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva
ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.
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3.- Desarrolla
una situación descriptiva del objetivo
1.3 (Asegurar la transparencia rendición de cuentas en el Servicio
Profesional Docente).
Es importante que en toda escuela se lleve a cabo
la transparencia en todas las actividades que se realizar así como también
darles a conocer a los padres los logros y avances que se van teniendo en los
tres períodos tanto de los resultados de las evaluaciones obtenidas de sus
hijos, pedagógico, y administrativo. En cada escuela se cuenta con un consejo
de participación social el cual está conformado con padres de familia que
tienen a sus hijos inscritos en esa misma escuela y representantes
de sus asociaciones, maestros y representantes
de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los
trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás
miembros de la comunidad interesados en
el desarrollo de la propia escuela. (ART. 69 LGE) este consejo deberá conocer
el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades
escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
así como también deberá estar informado de los resultados de las evaluaciones
que realicen las autoridades educativas. Según lo marca la Ley General del
Servicio Profesional Docente el consejo podrá proponer estímulos y
reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados
de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que
establece la LGSPD. Este Consejo le da fundamento y legalidad, a la Rendición
de Cuentas de cada escuela